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¿Cuántos años de devolución de impuestos puedes solicitar al SAT?

Un saldo a favor se obtiene al realizar la declaración de impuestos y esta determina que se pagó más de lo que se debía ya sea por pagos deducibles personajes, servicios médicos, pago de suministros para realizar una actividad económica.

Es por ello que a partir de abril, las personas fiscales podrán realizar su declaración anual y podrán solicitar el saldo a favor desde el 30 de abril de 2019.

Para poder solicitar este saldo a favor, el contribuyente deberá haber presentado la declaración anual del ISR del ejercicio correspondiente y haber realizado el pago en caso de requerirlo.

El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes tienen derecho a solicitar el saldo de hasta cinco años anteriores a la fecha, sin embargo esta solicitud deberá realizarse de forma manual y no automática como la del año en curso.

¿Qué dice el Artículo 146 del Código Fiscal de la Federación?

El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo.

El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito.

Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.

Asimismo, se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.

El plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, incluyendo cuando este se haya interrumpido, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido.

En dicho plazo no se computarán los periodos en los que se encontraba suspendido por las causas previstas en este artículo.

La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.

Los plazos establecidos en este artículo no afectarán la implementación de los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte.

 

 

 

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